PAS Funcionario

Sección Sindical 
Universidad de La Laguna

  Anticipos reintegrables

 
 

Modificación del título IV del Reglamento de Política Asistencial 
de la Universidad de La Laguna

Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión del 5 de julio de 2000

Artículo 22.- El personal que percibe haberes con cargo al presupuesto de la universidad tendrá derecho a percibir como anticipo sin interés el importe de hasta 500.000 pesetas, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias previstas con este fin en el citado presupuesto, que se podrán incrementar por las reposiciones que por este concepto se realicen en el mismo ejercicio.

Artículo 23.- Derogado.

Artículo 24.- Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita y el plazo de devolución del mismo. La Gerencia, una vez evacuados los trámites administrativos y la preceptiva fiscalización de la Intervención, propondrá al rector la resolución que proceda.

Artículo 25.- El plazo máximo de amortización será de 24 mensualidades. De forma voluntaria se podrá amortizar antes del plazo concedido. Para solicitar un nuevo anticipo es preciso la total amortización del anterior.