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Modificación
del título IV del Reglamento de Política Asistencial
de la Universidad de La Laguna
Acuerdo de la
Junta de Gobierno en su sesión del 5 de julio de 2000
Artículo
22.- El personal que percibe haberes con cargo al
presupuesto de la universidad tendrá derecho a percibir
como anticipo sin interés el importe de hasta 500.000
pesetas, dentro del límite de las consignaciones
presupuestarias previstas con este fin en el citado
presupuesto, que se podrán incrementar por las reposiciones
que por este concepto se realicen en el mismo ejercicio.
Artículo
23.- Derogado.
Artículo
24.- Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia, haciendo
constar la cuantía del anticipo que se solicita y el plazo
de devolución del mismo. La Gerencia, una vez evacuados los
trámites administrativos y la preceptiva fiscalización de
la Intervención, propondrá al rector la resolución que
proceda.
Artículo
25.- El plazo máximo de amortización será de 24
mensualidades. De forma voluntaria se podrá amortizar antes
del plazo concedido. Para solicitar un nuevo anticipo es
preciso la total amortización del anterior.
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