|
Adjunto Instrucción Reguladora de los
permisos vacacionales, permisos por asuntos particulares y
días de libre disposición del PAS para el año 2006, siendo
el contenido de la misma similar al año anterior, salvo el
calendario laboral y de días de disfrute de permisos.
También, es preciso resaltar de la misma el procedimiento y
calendario a tener en cuenta para remitir las solicitudes al
Servicio de Recursos Humanos:
Todas las solicitudes de vacaciones, turnos de Semana Santa
y Navidad así como de días laborables entre festivos,
deberán enviarse al Servicio de Recursos Humanos, en los
plazos establecidos y en única relación, por el Servicio o
Unidad siguiendo el modelo que se adjunta. Estas
planificaciones serán revisadas por el mencionado Servicio
de Recursos Humanos, el cual informará a los/as Responsables
de las distintas áreas de trabajo de las incidencias
detectadas que hayan de ser rectificadas de acuerdo con la
instrucción de vacaciones y/o las necesidades no cubiertas
de servicio. En este sentido, las solicitudes de vacaciones
de verano se entenderán concedidas salvo que se desautoricen
expresamente antes del 30 de junio de 2006.
Las fechas límites para remitir las solicitudes serán:
- 17 de marzo para los turnos de Semana Santa y días
laborables entre festivos.
- 15 de mayo para las vacaciones de verano.
- 17 de noviembre para turnos de Navidad.
Teniendo en cuenta las situaciones
producidas y detectadas, de que una parte importante del
personal adscrito a los distintos Servicios, no planifica
durante el año natural el disfrute de los asuntos
particulares, concentrándolo en los últimos meses de éste,
con la consiguiente coincidencia de vacaciones de Navidad,
puentes, etc…, se insiste en que habrá de tenerse en cuenta
que son siempre las necesidades de servicio las que deben
condicionar la planificación de las vacaciones y permisos,
que deberán ser valoradas por los/as responsables de
Centros, Departamentos, Servicios y Unidades a la hora de
dar el visto bueno a cualquier solicitud y que por
consiguiente, esta Gerencia NO AUTORIZARÁ SUSTITUCIONES O
PERSONAL DE APOYO PARA ESTE FIN.
INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA DE
LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA REGULADORA DE LOS PERMISOS
VACACIONALES, PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES Y DIAS DE
LIBRE DISPOSICIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
PARA EL AÑO 2006.
Vista la comunicación de la Junta de
Personal del Personal de Administración y Servicios
Funcionario, por la que pospone la negociación de la
Instrucción de vacaciones, permisos y licencias para el
2006, hasta que se constituya la nueva Junta resultante de
las elecciones a celebrar el día 9 de febrero de 2006, y
ante la consecuente imposibilidad de llegar a un acuerdo
conjunto con el Comité de Empresa y la referida Junta sobre
dicha Instrucción, esta Gerencia ha resuelto prorrogar la
Instrucción ya existente del año 2005, con las
correspondientes adaptaciones.
Consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en la
legislación sobre Función Pública, en el vigente Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de Universidades, y en el
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de noviembre de 1990,
esta Gerencia, en ejercicio de su facultad de dirección
(Art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común), dicta la presente
INSTRUCCIÓN
PRIMERO.- Durante el año 2006 los
PERIODOS VACACIONALES, que serán proporcionales al tiempo
trabajado, deberán disfrutarse dentro de los siguientes
turnos:
1.- Vacaciones Anuales: Se
disfrutarán, preferentemente, durante los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, pudiéndose conceder fuera de
dicho período, previo informe favorable del responsable del
Centro, Departamento o Unidad.
2.- No obstante lo anterior, y a efectos de garantizar la
eficacia en la prestación del servicio a los usuarios en
períodos de máxima demanda, el personal adscrito a
departamentos disfrutará las vacaciones anuales, con
carácter preferente, durante el mes de agosto.
SEGUNDO.- Durante el año 2006 los
PERMISOS RETRIBUIDOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD, deberán
disfrutarse dentro de los siguientes turnos:
1.- Semana Santa: se establecen dos
turnos:
Primero.- del 10 al 16 de abril, ambos incluidos.
Segundo.- del 13 al 19 de abril, ambos incluidos.
2.- Navidad: se establecen dos
turnos:
Primero.- del 25 al 31 de diciembre, ambos incluidos.
Segundo.- del 1 al 7 de enero, ambos incluidos.
TERCERO.- Tendrán la consideración de DÍAS NO LABORABLES,
los relacionados a continuación:
6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de febrero, Nuestra Señora de Candelaria
27 y 28 de febrero: lunes y martes de carnaval
13 y 14 de abril: jueves y viernes de Semana Santa
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
3 de mayo: Día de la Cruz, (sólo para los Centros ubicados
en Santa Cruz).
30 de mayo: Día de Canarias.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
14 de septiembre: Día del Cristo, (sólo para los centros
ubicados en La Laguna).
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Todos los Santos
6 de diciembre: Día de la Constitución
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
24 y 31 de Diciembre
25 de diciembre: Natividad del Señor
CUARTO.- La REDUCCIÓN HORARIA para
los períodos que se detallan a continuación queda fijada de
la siguiente manera:
Carnavales: 1, 2 y 3 de marzo, de 9,00 a 14,00 horas en
horario de mañana y de 14,00 a 19,00 en horario de tarde.
Con carácter excepcional, el turno de tarde finalizará su
horario de trabajo a las 18,00 horas el día 24 de febrero.
Semana Santa: 10, 11 y 12 de abril. De 9,00 a 14,00 horas en
horario de mañana y de 14,00 a 19,00 horas en horario de
tarde.
Verano: de 1 a 15 de julio y del 16 al 30 de septiembre el
horario será de 8,30 a 14,00 horas en horario de mañana, con
un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada, y de
14,00 a 19,30 en horario de tarde, con un cuarto de hora de
margen de cortesía a la salida, a efectos del control
horario del personal.
En el período del 16 de julio al 15 de septiembre, el
horario será de 9,00 a 14,00 horas en turno de mañana y de
14,00 a 19,00 horas en turno de tarde.
Durante el mes de agosto el personal del turno de tarde
pasará a realizar su jornada de trabajo en horario de
mañana, salvo los casos expresamente acordados con la
Gerencia.
Navidad: 26, 27, 28 y 29 de diciembre, y 2, 3, 4 y 5 de
enero. De 9,00 a 14,00 horas en horario de mañana y de 14,00
a 19,00 horas en horario de tarde.
QUINTO.- De los DÍAS LABORABLES QUE
QUEDAN ENTRE FESTIVOS, se podrá elegir dos días de las
opciones que a continuación se relacionan, debiendo
garantizarse la apertura de los Centros y Servicios:
Opción A: 2 de mayo (sólo para los
centros de Santa Cruz).
Opción B: 29 de mayo.
Opción C: 14 de agosto.
Opción D: 15 de septiembre (sólo para los centros de La
Laguna)
Opción E: 13 de octubre.
Opción F: 7 de diciembre.
SEXTO.- Las propuestas deberán
formularse en los modelos establecidos al efecto, debiendo
ser motivadas en los casos señalados en la presente
instrucción. En este sentido, las fechas de finalización de
plazos para remitir las solicitudes al Servicio de Recursos
Humanos, serán las siguientes:
1º.- 17 de marzo para los turnos de
Semana Santa y días laborables entre festivos.
2º.- 15 de mayo para las Vacaciones
de Verano.
3º.- 17 de noviembre para turnos de
Navidad.
Cada una de estas solicitudes deberán
ser informadas por los Jefes de Sección con el visto bueno
de los Jefes de Servicio, por los Administradores de los
Centros con el visto bueno del Decano o Director del centro,
por los Directores de Departamento, y en su caso, por el
Rector, Vicerrectores, Gerente o los Jefes de los centros o
unidades correspondientes, no aceptándose en ningún caso,
peticiones individuales.
SÉPTIMO. - El derecho al turno de
vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre los
trabajadores afectados. En cualquier caso los responsables
de los centros afectados deberán arbitrar las medidas
necesarias a fin de que en todo momento los servicios queden
atendidos.
OCTAVO.- La autorización para
disfrutar el permiso por Asuntos Particulares estará siempre
subordinada a las necesidades del servicio. El número de
días de permiso por este concepto será de 6 días o parte
proporcional al de servicios efectivos prestados durante el
año.
Se concederán dos días más por
asuntos particulares al coincidir, los días 24 y 31 de
diciembre, en domingo.
El personal cuyo puesto de trabajo esté ubicado en centros
que celebren el día del patrón dispondrá de ese día libre.
El resto dispondrán de un día más de asuntos particulares al
año. Los días festivos por celebración de la Fiesta del
Patrón son los que a continuación se relacionan por centros:
Fac. Biología....,....... …San
Alberto Magno............15 de Noviembre
Fac. Económicas..........San Vicente Ferrer.............. .5
de abril
Fac. Derecho................San Raimundo de Peñafort...27 de
enero
Fac. Filología................San Isidoro de Sevilla....….4
de abril
Fac. Filosofía................San Isidoro de Sevilla………..4
de abril
Fac. Física,...................San Alberto Magno..... 15 de
noviembre
Fac. Geografía..............San Isidoro de
Sevilla........... 4 de abril
Fac. Matemáticas..........San Alberto Magno..... 15 de
noviembre
Fac. Medicina................San Lucas................... 18
de octubre
Fac. Farmacia................Inmaculada Concepción…...8 de
diciembre Fac. Psicología..............Huarte de San
Juan............. 10 de marzo
Fac. Química................San Alberto Magno,......15 de
Noviembre
C.S. CC. AA.................San Isidro
Labrador....,.......... 15 de mayo.
C.S.Nautica..................San
Telmo.............................. 14 de abril
C.S. Educación............San José de Calasanz....29 de
noviembre
C.S. Políticas y Soc…Derechos Humanos…….. 10 de Diciembre
E.U. de Arquitectura Técnica…………………. 2 de Mayo E.U.
Empresariales...………………………….……..7 de Diciembre
Cuando el día del patrón coincida con día no laborable, y no
se traslade la festividad a otra fecha, el personal adscrito
al Centro dispondrá de un día más de asuntos particulares.
En todo caso se deberá hacer uso de
un mínimo de cuatro días antes del 1 de diciembre. A partir
de dicha fecha se entenderán automáticamente DENEGADOS, sin
posibilidad de recuperación, los permisos que debieron
disfrutarse con anterioridad a la misma. Cuando por
necesidades de servicio no sea posible disfrutar de los días
restantes de asuntos particulares antes de finalizar el mes
de diciembre, podrán concederse los mismos hasta el 15 de
enero del año siguiente.
NOVENO.- Para que la autorización de
los permisos por Asuntos Particulares sea concedida deberá
tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos con una
antelación mínima de 5 días HÁBILES; en caso contrario se
entenderán DENEGADOS, adoptándose las medidas oportunas en
aquellos casos en los que, sin autorización, se ausentaran
del puesto de trabajo.
Se consideraran autorizados todos aquellos permisos por
asuntos particulares que sean solicitados dentro del plazo
señalado y que no sean expresamente denegados.
No obstante, para los casos en los que se aprecie la
urgencia o necesidad, se autorizarán aun cuando se presenten
fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, si bien
previa justificación personal o telefónica ante el Jefe del
Servicio de Recursos Humanos, o persona que le sustituya. En
dicho Servicio existirá un registro a efectos de constancia
de la citada justificación.
DECIMO.- Exigirán JUSTIFICACIÓN los días solicitados por
traslado de domicilio, nacimiento de un hijo, enfermedad
grave o muerte de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, o conviviente, participación en
exámenes en centros oficiales, así como para deberes
inexcusables de carácter público o personal, todos ellos en
los términos previstos en la legislación vigente. Esta
justificación deberá presentarse en el Servicio de Recursos
Humanos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha
de disfrute del permiso. En caso contrario se considerará
como día de Asuntos Particulares, adoptándose las medidas
que legalmente correspondan en caso de agotados éstos.
UNDÉCIMO.- No podrán solicitarse, y
por tanto no serán autorizados, permisos no retribuidos por
períodos inferiores a siete días naturales consecutivos.
DUODÉCIMO.- En aquellos casos en los
que se considere que la aplicación de esta Instrucción pueda
provocar disfunciones de determinados Servicios o Centros,
los responsables de los mismos deberán emitir informe en el
que se indique los motivos en los que fundan su apreciación,
al que se acompañará la correspondiente propuesta que
contenga las medidas tendentes a subsanar dichas anomalías.
Esta propuesta, que se evacuará en el plazo previsto en el
apartado sexto de la presente Instrucción, deberá ser
ratificada por la Gerencia. |