PAS Funcionario

Sección Sindical 
Universidad de La Laguna

Instrucción Reguladora de Vacaciones y Permisos 2006

 

Adjunto Instrucción Reguladora de los permisos vacacionales, permisos por asuntos particulares y días de libre disposición del PAS para el año 2006, siendo el contenido de la misma similar al año anterior, salvo el calendario laboral y de días de disfrute de permisos.
También, es preciso resaltar de la misma el procedimiento y calendario a tener en cuenta para remitir las solicitudes al Servicio de Recursos Humanos:

Todas las solicitudes de vacaciones, turnos de Semana Santa y Navidad así como de días laborables entre festivos, deberán enviarse al Servicio de Recursos Humanos, en los plazos establecidos y en única relación, por el Servicio o Unidad siguiendo el modelo que se adjunta. Estas planificaciones serán revisadas por el mencionado Servicio de Recursos Humanos, el cual informará a los/as Responsables de las distintas áreas de trabajo de las incidencias detectadas que hayan de ser rectificadas de acuerdo con la instrucción de vacaciones y/o las necesidades no cubiertas de servicio. En este sentido, las solicitudes de vacaciones de verano se entenderán concedidas salvo que se desautoricen expresamente antes del 30 de junio de 2006.

Las fechas límites para remitir las solicitudes serán:
- 17 de marzo para los turnos de Semana Santa y días laborables entre festivos.
- 15 de mayo para las vacaciones de verano.
- 17 de noviembre para turnos de Navidad.

Teniendo en cuenta las situaciones producidas y detectadas, de que una parte importante del personal adscrito a los distintos Servicios, no planifica durante el año natural el disfrute de los asuntos particulares, concentrándolo en los últimos meses de éste, con la consiguiente coincidencia de vacaciones de Navidad, puentes, etc…, se insiste en que habrá de tenerse en cuenta que son siempre las necesidades de servicio las que deben condicionar la planificación de las vacaciones y permisos, que deberán ser valoradas por los/as responsables de Centros, Departamentos, Servicios y Unidades a la hora de dar el visto bueno a cualquier solicitud y que por consiguiente, esta Gerencia NO AUTORIZARÁ SUSTITUCIONES O PERSONAL DE APOYO PARA ESTE FIN.

 

INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA REGULADORA DE LOS PERMISOS VACACIONALES, PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES Y DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2006.

Vista la comunicación de la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios Funcionario, por la que pospone la negociación de la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias para el 2006, hasta que se constituya la nueva Junta resultante de las elecciones a celebrar el día 9 de febrero de 2006, y ante la consecuente imposibilidad de llegar a un acuerdo conjunto con el Comité de Empresa y la referida Junta sobre dicha Instrucción, esta Gerencia ha resuelto prorrogar la Instrucción ya existente del año 2005, con las correspondientes adaptaciones.

Consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Función Pública, en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de noviembre de 1990, esta Gerencia, en ejercicio de su facultad de dirección (Art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), dicta la presente INSTRUCCIÓN

PRIMERO.- Durante el año 2006 los PERIODOS VACACIONALES, que serán proporcionales al tiempo trabajado, deberán disfrutarse dentro de los siguientes turnos:

1.- Vacaciones Anuales: Se disfrutarán, preferentemente, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiéndose conceder fuera de dicho período, previo informe favorable del responsable del Centro, Departamento o Unidad.
2.- No obstante lo anterior, y a efectos de garantizar la eficacia en la prestación del servicio a los usuarios en períodos de máxima demanda, el personal adscrito a departamentos disfrutará las vacaciones anuales, con carácter preferente, durante el mes de agosto.

SEGUNDO.- Durante el año 2006 los PERMISOS RETRIBUIDOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD, deberán disfrutarse dentro de los siguientes turnos:

1.- Semana Santa: se establecen dos turnos:
Primero.- del 10 al 16 de abril, ambos incluidos.
Segundo.- del 13 al 19 de abril, ambos incluidos.

 

2.- Navidad: se establecen dos turnos:
Primero.- del 25 al 31 de diciembre, ambos incluidos.
Segundo.- del 1 al 7 de enero, ambos incluidos.


TERCERO.- Tendrán la consideración de DÍAS NO LABORABLES, los relacionados a continuación:

6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de febrero, Nuestra Señora de Candelaria
27 y 28 de febrero: lunes y martes de carnaval
13 y 14 de abril: jueves y viernes de Semana Santa
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
3 de mayo: Día de la Cruz, (sólo para los Centros ubicados en Santa Cruz).
30 de mayo: Día de Canarias.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
14 de septiembre: Día del Cristo, (sólo para los centros ubicados en La Laguna).
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Todos los Santos
6 de diciembre: Día de la Constitución
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
24 y 31 de Diciembre
25 de diciembre: Natividad del Señor
 

CUARTO.- La REDUCCIÓN HORARIA para los períodos que se detallan a continuación queda fijada de la siguiente manera:
Carnavales: 1, 2 y 3 de marzo, de 9,00 a 14,00 horas en horario de mañana y de 14,00 a 19,00 en horario de tarde. Con carácter excepcional, el turno de tarde finalizará su horario de trabajo a las 18,00 horas el día 24 de febrero.

Semana Santa: 10, 11 y 12 de abril. De 9,00 a 14,00 horas en horario de mañana y de 14,00 a 19,00 horas en horario de tarde.
Verano: de 1 a 15 de julio y del 16 al 30 de septiembre el horario será de 8,30 a 14,00 horas en horario de mañana, con un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada, y de 14,00 a 19,30 en horario de tarde, con un cuarto de hora de margen de cortesía a la salida, a efectos del control horario del personal.
En el período del 16 de julio al 15 de septiembre, el horario será de 9,00 a 14,00 horas en turno de mañana y de 14,00 a 19,00 horas en turno de tarde.
Durante el mes de agosto el personal del turno de tarde pasará a realizar su jornada de trabajo en horario de mañana, salvo los casos expresamente acordados con la Gerencia.

Navidad: 26, 27, 28 y 29 de diciembre, y 2, 3, 4 y 5 de enero. De 9,00 a 14,00 horas en horario de mañana y de 14,00 a 19,00 horas en horario de tarde.

QUINTO.- De los DÍAS LABORABLES QUE QUEDAN ENTRE FESTIVOS, se podrá elegir dos días de las opciones que a continuación se relacionan, debiendo garantizarse la apertura de los Centros y Servicios:

Opción A: 2 de mayo (sólo para los centros de Santa Cruz).
Opción B: 29 de mayo.
Opción C: 14 de agosto.
Opción D: 15 de septiembre (sólo para los centros de La Laguna)
Opción E: 13 de octubre.
Opción F: 7 de diciembre.

SEXTO.- Las propuestas deberán formularse en los modelos establecidos al efecto, debiendo ser motivadas en los casos señalados en la presente instrucción. En este sentido, las fechas de finalización de plazos para remitir las solicitudes al Servicio de Recursos Humanos, serán las siguientes:

1º.- 17 de marzo para los turnos de Semana Santa y días laborables entre festivos.

2º.- 15 de mayo para las Vacaciones de Verano.

3º.- 17 de noviembre para turnos de Navidad.

Cada una de estas solicitudes deberán ser informadas por los Jefes de Sección con el visto bueno de los Jefes de Servicio, por los Administradores de los Centros con el visto bueno del Decano o Director del centro, por los Directores de Departamento, y en su caso, por el Rector, Vicerrectores, Gerente o los Jefes de los centros o unidades correspondientes, no aceptándose en ningún caso, peticiones individuales.

SÉPTIMO. - El derecho al turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados. En cualquier caso los responsables de los centros afectados deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de que en todo momento los servicios queden atendidos.

OCTAVO.- La autorización para disfrutar el permiso por Asuntos Particulares estará siempre subordinada a las necesidades del servicio. El número de días de permiso por este concepto será de 6 días o parte proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

Se concederán dos días más por asuntos particulares al coincidir, los días 24 y 31 de diciembre, en domingo.

El personal cuyo puesto de trabajo esté ubicado en centros que celebren el día del patrón dispondrá de ese día libre. El resto dispondrán de un día más de asuntos particulares al año. Los días festivos por celebración de la Fiesta del Patrón son los que a continuación se relacionan por centros:

Fac. Biología....,....... …San Alberto Magno............15 de Noviembre
Fac. Económicas..........San Vicente Ferrer.............. .5 de abril
Fac. Derecho................San Raimundo de Peñafort...27 de enero
Fac. Filología................San Isidoro de Sevilla....….4 de abril
Fac. Filosofía................San Isidoro de Sevilla………..4 de abril
Fac. Física,...................San Alberto Magno..... 15 de noviembre
Fac. Geografía..............San Isidoro de Sevilla........... 4 de abril
Fac. Matemáticas..........San Alberto Magno..... 15 de noviembre
Fac. Medicina................San Lucas................... 18 de octubre
Fac. Farmacia................Inmaculada Concepción…...8 de diciembre Fac. Psicología..............Huarte de San Juan............. 10 de marzo
Fac. Química................San Alberto Magno,......15 de Noviembre
C.S. CC. AA.................San Isidro Labrador....,.......... 15 de mayo.
C.S.Nautica..................San Telmo.............................. 14 de abril
C.S. Educación............San José de Calasanz....29 de noviembre
C.S. Políticas y Soc…Derechos Humanos…….. 10 de Diciembre
E.U. de Arquitectura Técnica…………………. 2 de Mayo E.U. Empresariales...………………………….……..7 de Diciembre

Cuando el día del patrón coincida con día no laborable, y no se traslade la festividad a otra fecha, el personal adscrito al Centro dispondrá de un día más de asuntos particulares.

En todo caso se deberá hacer uso de un mínimo de cuatro días antes del 1 de diciembre. A partir de dicha fecha se entenderán automáticamente DENEGADOS, sin posibilidad de recuperación, los permisos que debieron disfrutarse con anterioridad a la misma. Cuando por necesidades de servicio no sea posible disfrutar de los días restantes de asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse los mismos hasta el 15 de enero del año siguiente.

NOVENO.- Para que la autorización de los permisos por Asuntos Particulares sea concedida deberá tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de 5 días HÁBILES; en caso contrario se entenderán DENEGADOS, adoptándose las medidas oportunas en aquellos casos en los que, sin autorización, se ausentaran del puesto de trabajo.
Se consideraran autorizados todos aquellos permisos por asuntos particulares que sean solicitados dentro del plazo señalado y que no sean expresamente denegados.
No obstante, para los casos en los que se aprecie la urgencia o necesidad, se autorizarán aun cuando se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, si bien previa justificación personal o telefónica ante el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, o persona que le sustituya. En dicho Servicio existirá un registro a efectos de constancia de la citada justificación.

DECIMO.- Exigirán JUSTIFICACIÓN los días solicitados por traslado de domicilio, nacimiento de un hijo, enfermedad grave o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente, participación en exámenes en centros oficiales, así como para deberes inexcusables de carácter público o personal, todos ellos en los términos previstos en la legislación vigente. Esta justificación deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de disfrute del permiso. En caso contrario se considerará como día de Asuntos Particulares, adoptándose las medidas que legalmente correspondan en caso de agotados éstos.

UNDÉCIMO.- No podrán solicitarse, y por tanto no serán autorizados, permisos no retribuidos por períodos inferiores a siete días naturales consecutivos.

DUODÉCIMO.- En aquellos casos en los que se considere que la aplicación de esta Instrucción pueda provocar disfunciones de determinados Servicios o Centros, los responsables de los mismos deberán emitir informe en el que se indique los motivos en los que fundan su apreciación, al que se acompañará la correspondiente propuesta que contenga las medidas tendentes a subsanar dichas anomalías. Esta propuesta, que se evacuará en el plazo previsto en el apartado sexto de la presente Instrucción, deberá ser ratificada por la Gerencia.

 

En La Laguna, a 3 de febrero de 2006

El Gerente,

Fdo.: Agustín Ravina Pisaca